A continuación queremos facilitarle la información orientativa* sobre qué es cada cobertura de las que pueden incluirse en un seguro de vida:

 

 

Garantía Básica:

 

Fallecimiento

 

En caso de fallecimiento del asegurado la Compañía pagará al beneficiario de la póliza de seguro de vida, el capital asegurado, sea cual sea la causa de dicho fallecimiento y el lugar del hecho.  

 

 

Opcionales:

 

Invalidez absoluta y permanente

 

De igual forma que en caso de fallecimiento, el Asegurado pagará el capital asegurado al beneficiario de la póliza en caso de producirse una invalidez absoluta y permanente en la persona asegurada.  

 

Invalidez Absoluta y Permanente es la situación física o psíquica irreversible, determinante de la total ineptitud del Asegurado para el ejercicio de cualquier profesión o actividad laboral, provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del Asegurado.  

 

 

 

Fallecimiento por accidente

 

El Asegurador abonara al Beneficiario de la póliza de vida el capital adicional indicado para esta Garantía, si éste fallece a consecuencia de un accidente.

 

 

 

Invalidez absoluta y permanente por accidente

 

La Compañía pagará al beneficiario del seguro el capital estipulado si a consecuencia de un accidente se produce en el asegurado una invalidez absoluta y permanente.

 

 

 

Fallecimiento por accidente de circulación

 

La misma cobertura que en la anterior pero si el accidente de circulación produce una invalidez absoluta y permanente en el asegurado.

 

COMENTARIO: A la combinación de estas coberturas de accidente y accidente de circulación, se le llama comercialmente “doble” y triple” capital por accidente, ya que los capitales de las 3 coberturas (Fallecimiento/invalidez, fallecimiento/invalidez por accidente y fallecimiento/invalidez por accidente de circulación) se acumulan si están contratadas en póliza. 

 

 

 

Invalidez parcial por accidente según baremo

 

En caso de producirse en la persona del asegurado una invalidez parcial, la Compañía aseguradora indemnizará según baremo de Tabla de secuelas el capital que le correspondiese por su perdida.

 

 

 

Incapacidad Temporal

 

El asegurador pagará una indemnización diaria por cada día en que el asegurado se encuentre en invalidez temporal, existen 2 modalidades, a) por cualquier causa y b) por accidente.

 

 

 

Enfermedades Graves

 

La Compañía de seguros pagará una indemnización según el capital asegurado en caso de que al asegurado le sea diagnosticada una enfermedad grave. Se entienden por enfermedades graves, por ejemplo, cáncer, accidente cerebro vascular, infarto de miocardio, insuficiencia renal o transplante de órganos vitales.

 

 

 

Asistencia Sanitaria por accidente

 

En caso de accidente, la asistencia sanitaria será pagada por el asegurador, hospitalización, curación, asistencia clínica. Traslados, etc...

 

 

 

*En este texto comercial orientativo se explican brevemente las coberturas más comunes en seguros de vida. Para conocer exactamente las coberturas de una póliza de seguro de vida se debe leer con atención el Condicionado General del seguro, así como sus exclusiones. Si tiene dudas sobre la cobertura de su póliza de vida, póngase en contacto con su Mediador o Compañía de Seguros.

 

 

 

 

 

 

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